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Seguro de Moto a Terceros

SEGURO MOTO COBERTURAS
SEGURO DE MOTO A TERCEROS - COBERTURAS

Esta modalidad del seguro para motocicletas es la que tiene las coberturas más básicas y es aquella cuyo precio es más barato.

Ahora bien, conviene tener clara la idea de que aún siendo la que se contrata más frecuentemente y a primera vista puede parecer que las coberturas son las mismas en todas las aseguradoras de moto esto no es así.

De hecho conviene revisar minuciosamente que es lo que te ofrecen, leer la letra pequeña, ya que es precisamente ahí dónde encontrarás las mayores diferencias, principalmente en las siguientes coberturas:

  1. Límites de la cuantía por defensa jurídica que paga cada aseguradora
  2. Límites de los capitales asegurados en la cobertura de Accidentes del Conductor asegurado y pasajero
  3. Límites en la asistencia en carretera y remolcaje de la moto, en especial los límites máximos del kilometraje que nos van a trasladar nuestras motos para su reparación, ya que siempre están limitados y si te pasas te lo llevan al taller más próximo, lo que puede suponer que tengas más de 200 km de distancia a tu domicilio o a tu taller habitual.

SEGURO MOTO A TERCEROS -  GARANTÍAS
                                                                 
Se incluye el Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria y en normalmente incorpora la Responsabilidad Civil Ampliada junto a otras garantías complementarias.

Responsabilidades y garantias:

Seguro a Terceros: Responsabilidad Civil Obligatoria(RCO)

Protege a los terceros perjudicados en los accidentes.

Este tipo de seguro es de obligatoria contratación, al venir impuesto legalmente, para que cualquier vehículo pueda circular en España. La cobertura de sus garantías se extiende y son de aplicación en toda la Comunidad Europea.

Límites cuantitativos del aseguramiento obligatorio de la R.C. ocasionada por la circulación de vehículos automóviles

Artículo 4. de la Ley sobre Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor,aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre y modificado por la Ley 21/2007,de 11 de julio.

Los importes de la cobertura del seguro obligatorio serán:

  • En los daños a las personas, 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas.
      
  • En los daños en los bienes, 15 millones de euros por siniestro.

La compañia aseguradora garantiza el pago de los daños materiales y personales que se hayan producido con ocasión de un siniestro, con los límite de indemnización establecidos por ley. Ahora bien, conviene matizar que en  caso de siniestro provocado por el asegurado, no se cubren los daños sufridos por la motocicleta. Asismismo, tampo estarán cubiertos todos los daños que sean causados por el conductor cuando se encuentre en estado de embriaguez o bajo los efectos de las drogas o si la moto ha sido robada.

En el caso de que se produzca un siniestro en el que los gastos de indemnización superen los topes anteriores y el causante del accidente sólo tenga contratado el seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio, la diferencia de la indemnización que se deba de pagar al perjudicado o perjudicados deberá ser abonada por el responsable causante del siniestro.

Por eso resulta muy conveniente la contratación adicional de las coberturas adicionales  mediante el Seguro de Responsabilidad Civil Voluntario que en dicha situación se hará cargo del resto de importes máximos y puede evitar un grave problema económico e incluso a un estado ruinoso al causante en el caso de producirse un siniestro grave

En caso de un eventual accidente el seguro del vehículo culpable se responsabiliza de garantizar los gastos de reparación de vehículo perjudicado por el asegurado y además evita posibles insolvencias del mismo.

El seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio garantiza la cobertura al conductor de la moto por los daños que cause a bienes de terceros o personas derivados de accidentes de circulación.

El seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria proporciona cobertura tanto al conductor como al propietario de la motocicleta asegurada. Es decir, cualquier persona que conduzca estará asegurada aunque no sea el asegurado.

El Seguro de Responsabilidad Civil no cubre los daños personales del asegurado, o los daños del conductor del vehículo, o los daños causados a su propio vehículo, o a las cosas o bienes del asegurado transportados en el momento del accidente. El cónyuge, hijos y otros parientes tampoco estan cubiertos.

La compañia aseguradora garantiza el pago de los daños materiales y personales que se hayan producido con ocasión de un siniestro, con los límite de indemnización establecidos por ley. Ahora bien, conviene matizar que en  caso de siniestro provocado por el asegurado, no se cubren los daños sufridos por la motocicleta. Asismismo, tampo estarán cubiertos todos los daños que sean causados por el conductor cuando se encuentre en estado de embriaguez o bajo los efectos de las drogas o si la moto ha sido robada.

En el caso de que se produzca un siniestro en el que los gastos de indemnización superen los topes anteriores y el causante del accidente sólo tenga contratado el seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio, la diferencia de la indemnización que se deba de pagar al perjudicado o perjudicados deberá ser abonada por el responsable causante del siniestro. Por eso resulta muy conveniente la contratación adicional de las coberturas adicionales  mediante el Seguro de Responsabilidad Civil Voluntario que en dicha situación se hará cargo del resto de importes máximos y puede evitar un grave problema económico e incluso a un estado ruinoso al causante en el caso de producirse un siniestro grave.

En caso de un eventual accidente el seguro del vehículo culpable se responsabiliza de garantizar los gastos de reparación de vehículo perjudicado por el asegurado y además evita posibles insolvencias del mismo.

El seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio garantiza la cobertura al conductor de la moto por los daños que cause a bienes de terceros o personas derivados de accidentes de circulación.

El seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria proporciona cobertura tanto al conductor como al propietario de la motocicleta asegurada. Es decir, cualquier persona que conduzca estará asegurada aunque no sea el asegurado.

El Seguro de Responsabilidad Civil no cubre los daños personales del asegurado, o los daños del conductor del vehículo, o los daños causados a su propio vehículo, o a las cosas o bienes del asegurado transportados en el momento del accidente. El cónyuge, hijos y otros parientes tampoco estan cubiertos.
SEGURO A TERCEROS - COBERTURAS SEGURO DE MOTOS R.C.VOLUNTARIA

Suele incluirse de forma obligatoria en la mayor parte de las compañias aseguradoras.

Como ya hemos indicado ateriormente, esta modalidad de seguro sirve de complemento al Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio (daños a terceros), ampliando sus coberturas por encima de los límites de aquel, con los límites fijados en la póliza.

En caso de siniestro, ampara la Cobertura complementaria a la Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria ampliada hasta la cuantía de 50.000.000 de euros.

Lo mismo que sucede en el caso del Seguro Obligatorio, los daños producidos en el vehículo o los daños personales del asegurado no tienen cobertura bajo esta modalidad de garantías.
SEGURO MOTO A TERCEROS - GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS

  • Defensa Jurídica y Reclamación de Daños

Cubre (con las limitaciones establecidas en el Condicionado General) la asistencia jurídica, judicial y extrajudicial y el pago de los gastos ocasionados para la defensa jurídica del asegurado en procedimientos administrativos, judiciales y arbitrales derivados de accidente de circulación con la motocicleta asegurada:
   
Reclamación de los daños sufridos por el tomador en calidad de peatón, en accidente de circulación.
  
  • Asistencia en Viaje
  
  • Moto de Sustitución

  • Gestión de Multas y recuperación del carné por puntos

Recurso de multas y curso de recuperación de puntos.
  
  • Seguro del Conductor

Seguro del conductor con coberturas para el caso de fallecimiento o invalidez perm
anente.

  • Seguro de Ocupantes

  • Defensa penal. Fianzas. Asistencia. Defensa jurídica y costas.

  • Asistencia en Viaje con remolcaje ilimitado desde el km 0.

  • Moto de sustitución en caso de siniestro o robo de la moto.

  • Seguro con coberturas al pasajero de la moto en caso de fallecimiento o invalidez permanente.

CALCULAR PRECIOS SEGURO PARA MOTO












A : Todo tipo de motocicletas, triciclos y cuadriciclos. Para llevar vehículos de más de dos ruedas, es necesario haber cumplido los 21
A1 : Motos de hasta 125cc, 11Kw y relación potencia/peso no superior a 0,1 Kw/Kg. Triciclos de hasta 15kw
A2 : Motos de hasta 48 CV o motos limitadas que en su versión libre no sobrepasen los 96 CV
AM : Ciclomotores de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos ligeros
B : Motos hasta 125cc, triciclos de motor de 15kW, vehículos de 3 ruedas y Quads









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